DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

Artículo 87. Disposiciones generales sobre régimen financiero

I.       Debe garantizarse la sostenibilidad fiscal y financiera así como de recursos suficientes provenientes de diferentes fuentes de financiamiento consignadas por Ley y generadas dentro de sus ámbitos de competencia y jurisdicción, recursos orientados a la implementación de planes, programas y proyectos que mejoren la calidad de vida de sus habitantes, y que respondan al mandato constitucional, la Carta Orgánica y otras Leyes.

II.      Su administración debe ser autónoma en cuanto a transferencias de y hacia el Gobierno Municipal y deben tener adecuado tratamiento normativo, así como la consolidación de entes que administren los recursos, la capacidad de crédito público y de endeudamiento público interno y externo enmarcada en los lineamientos, procedimientos y condiciones establecidas en la legislación del nivel central del Estado.

VII.    El presupuesto municipal se rige a lo normado en el artículo 114 de Ley Marco de Autonomías y Descentralización, debiendo los Órganos Legislativo y Ejecutivo precautelar su estricto cumplimiento en aspectos administrativos, técnicos, de control social, participación, rendición de cuentas, eficiencia y efectividad.