DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

Artículo 120. Plan de Ordenamiento Urbano

II.      Debe elaborar el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano el Plan Regulador y sus respectivos componentes y reglamentaciones, como instrumentos básicos de planificación territorial, en el lapso de doce meses a partir de la vigencia de la Carta Orgánica Municipal, deben ser elaborados en relación a la normativa nacional y de acuerdo a la dinámica interna municipal implementar ajustes de carácter estratégico.

V.       Definirá la gestión de las áreas de expansión urbana, para evitar que esta definición esté en manos de loteadores dando cumplimiento a la normativa técnica, jurídica, vigente, para que en cumplimiento de su competencia exclusiva se reviertan mediante expropiación y sean destinadas a áreas para equipamientos urbanos y áreas verdes en los ámbitos rural y urbano.