DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

Artículo 72. (ELECCIÓN DE CONCEJALAS Y CONCEJALES).

Artículo 72. (ELECCIÓN DE CONCEJALAS Y CONCEJALES). Las Concejalas y los Concejales se elegirán en circunscripción municipal, con sujeción al siguiente régimen básico: a) Las Concejalas y los Concejales serán postuladas y postulados por organizaciones políticas de alcance nacional, departamental o municipal. b) Podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez. c) Sólo pueden postular a un cargo en un proceso electoral. d) Las listas de candidatas y candidatos se elaborarán con sujeción al artículo 11 de esta Ley. e) Las Concejalas y Concejales serán elegidos, en lista separada de la Alcaldesa o Alcalde. f) El número de Concejalas y Concejales se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios: municipios de hasta quince mil (15.000) habitantes tendrán cinco (5) Concejalas o Concejales, municipios de entre quince mil uno (15.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes tendrán hasta siete (7) Concejalas o Concejales; municipios de entre cincuenta mil uno (50.001) y setenta y cinco mil (75.000) habitantes tendrán hasta nueve (9) Concejalas y Concejales, y municipios capitales de departamento y los que tienen más de setenta y cinco mil (75.000) habitantes tendrán hasta once (11) Concejalas o Concejales.