DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

Asentamientos humanos rurales

Aparte de lo anteriormente detallado, tenemos dentro del parágrafo II del art. 58, el numeral 3, sostiene que también será reglamentado el uso y afectación de las tierras colindantes con la mancha urbana, cuando éstas no fueren utilizadas con el objetivo para los que fueron concebidas, recurriéndose a las instancias correspondientes para la recuperación de las mismas. Respecto a este numeral es preciso el realizar la siguiente observación: el art. 298.II.22 de la CPE, establece que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Control de la administración agraria y catastro rural”; mientras que el mismo artículo en el mismo parágrafo numeral 29 establece que “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: “Asentamientos humanos rurales.” (el resaltado nos corresponde).