DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

existe una incompatibilidad del texto del parágrafo IV con el art. 286.I de la CPE.

Entonces, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, es la Carta Orgánica que debe señalar el procedimiento para la suplencia temporal de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, no pudiendo ser derivado su tratamiento a reglamento, tal como lo indica el parágrafo IV del art. 24 del proyecto objeto del presente análisis. Por este motivo es que el tema de la suplencia temporal de la MAE debe ser tratado en la Carta Orgánica, o en su defecto en una ley municipal, siempre y cuando la Carta Orgánica prevea una reserva de ley para ello; por lo desarrollado previamente existe una incompatibilidad del texto del parágrafo IV con el art. 286.I de la CPE.

El Parágrafo V se refiere a la convocatoria de los suplentes para asumir el cargo en caso de suspensión o ausencia temporal de los Concejales, mientras que el Parágrafo VI se refiere al reemplazo del Alcalde o Alcaldesa Municipal -en caso de ausencia definitiva- estableciendo la realización de una nueva elección siempre que no hubiere transcurrido la mitad de su mandato, y caso contrario el sustituto será un miembro en ejercicio del órgano legislativo municipal, el presente parágrafo prácticamente reproduce lo establecido por el art. 286.II de la CPE; del análisis del contenido de ambos parágrafos, se concluye que ambos son compatibles con el texto constitucional, ya que no contradicen ni vulneran principio ni valor alguno establecido en el texto constitucional.

El art. 25 en sus cuatro parágrafos establece la revocatoria de mandato para las autoridades electas dentro de la jurisdicción municipal, las causales y los requisitos para solicitar la revocatoria de mandato, el porcentaje necesario para que proceda la iniciativa popular (15 %), así como sus efectos, el contenido de este artículo reproduce lo establecido por el art. 240 de la CPE, por lo que el art. 25 es compatible con el texto constitucional.