DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

Por lo expuesto, el órgano deliberativo está facultado para fiscalizar las contrataciones d

Por lo expuesto, el órgano deliberativo está facultado para fiscalizar las contrataciones de personas naturales y jurídicas realizadas por el Órgano Ejecutivo, pero no está facultado para aprobar estas contrataciones, por lo que el contenido del numeral 15 del art. 29 es incompatible con el marco jurídico constitucional.

El numeral 17 establece la atribución del órgano legislativo de fiscalizar las actividades de las empresas y entidades municipales, donde y cuando la participación económica del municipio es de interés ciudadano, siendo este contenido compatible con los establecido por el art. 302.I.26 de la CPE, que se refiere a las empresas públicas municipales, por lo que el contenido del numeral 17 del art. 29 es compatible con el texto constitucional.

El numeral 18 se refiere a la atribución del Órgano Legislativo municipal de aprobar los contratos y convenios de obras, servicios públicos o de aprovechamiento de los recursos naturales del municipio, aspecto vinculado a lo establecido por el art. 302.I.35 de la CPE; ahora dentro de este tema la DCP 0001/2013 estableció lo siguiente:

El órgano ejecutivo es titular de la facultad ejecutiva, y en ese sentido se encuentra habilitado para realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente al gobierno autónomo municipal, acciones entre las que pueden estar la suscripción de contratos y convenios que permitan la ejecución de obras para dicho propósito.