DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

la Carta Orgánica, en el nuevo marco constitucional, es el que estructura su funcionamiento a partir de órganos públicos separados e independientes, no puede establecer preceptos en el reglamento de un órgano con la finalidad de normar y regular a otro órgano

El numeral 14 establece el deber de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal de presentar informes periódicos ante el Concejo Municipal en materia de su responsabilidad, así como de responder a solicitudes de informes escritos u orales en tareas de fiscalización conforme a plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal; dentro del presente punto, es necesario el sostener que la Carta Orgánica, en el nuevo marco constitucional, es el que estructura su funcionamiento a partir de órganos públicos separados e independientes, no puede establecer preceptos en el reglamento de un órgano con la finalidad de normar y regular a otro órgano. Por tanto, ningún reglamento del Concejo Municipal, puede establecer plazos para el Órgano Ejecutivo. Los plazos podrían ser establecidos en una ley municipal de fiscalización por ejemplo, pero de ninguna manera en el reglamento del órgano deliberativo, por ser contrario al principio de separación e independencia de los órganos, por este motivo el numeral 14 del art. 34 del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Villazón es incompatible con el marco establecido por el art. 12.I de la CPE, por lo que el mismo deberá ser reformulado.

Los numerales 19 y 20 se refieren a la posibilidad de proponer al Órgano Legislativo municipal la creación y reconocimiento legal de nuevos distritos municipales y la posibilidad de proponer implementar y administrar la normativa general de implementación de cobro de impuestos, tasas y patentes, respectivamente, contenido que es compatible con el texto de la Constitución Política del Estado.

El numeral 21 se refiere a la ejecución de sanciones en contra de personas individuales o colectivas, públicas o privadas que infrinjan la ley en  la jurisdicción municipal, se debe interpretar que se trataría de sanciones de tipo administrativo, ya que las que tengan naturaleza civil o penal la única autoridad competente para establecer sanciones es la autoridad jurisdiccional, por lo que bajo esa interpretación, este numeral es compatible con el texto de la Constitución Política del Estado.

Finalmente, el numeral 27 del art. 34 se refiere a la facultad de sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio nacional, dominio y potestad pública, uso común, normas sanitarias básicas, de uso de suelo, media ambiente, etc.; se supone que aunque no lo diga expresamente,  estas sanciones serán de tipo administrativas, por lo que el contenido del presente numeral es compatible con el texto constitucional.