DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

Artículo 29. Atribuciones

4.   Ejercitar las facultades fiscalizadoras con mecanismos apropiados en la implementación del ejercicio de la facultad autonómica, extendiendo el mismo a nuevas funciones, acciones, decisiones administrativas, niveles de representación e interpelación, motivada con fundamento al Ejecutivo, autoridades y demás niveles de la entidad autónoma.

11. Aprobar mediante Ley Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, Plan Estratégico Institucional, Plan de Ordenamiento Urbano, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Uso de Suelos, Plan Ambiental, Catastro Urbano y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal, controlar y fiscalizar la elaboración e implementación de las mismas a través de normativas exclusivas.

14. Realizar petición, analizar, aprobar y sancionar Leyes en materia de presupuestos, endeudamiento público, control y fiscalización de los recursos públicos municipales provenientes de transferencias, créditos, subvenciones, donaciones, empréstitos, recursos propios, y de otras fuentes destinadas o ejecutadas en la inversión de obras públicas de carácter social, productivo, y otros de interés municipal.

20. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y en su caso disponer su procesamiento administrativo interno, por responsabilidad  administrativa; de existir responsabilidad ejecutiva se remitirá obrados a la justicia ordinaria en caso de existir responsabilidad civil o penal; constituyéndose en esta última citación  en parte querellante.

26. Garantizar la integridad constitucional de la Carta Orgánica en el marco de la Constitución Política del Estado la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, sancionando mediante normas y disposiciones actos realizados por las autoridades y funcionarios municipales, autoridades departamentales y de representación nacional, que sean contrarias a este ordenamiento jurídico constitucional de interés ciudadano.