DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

no habla de suspensión temporal

El parágrafo III del art. 24, se refiere a la suspensión temporal del Alcalde, Concejales  en sus funciones como consecuencia de la dictación de acusación formal; dentro de este punto es necesario el citar a la SCP 2055/2012, que estableció la inconstitucionalidad de los artículos 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, señalando que: ”La norma constitucional también habla de suspensión definitiva en base a una sentencia ejecutoriada, no habla de suspensión temporal que conforme a la definición citada es la 'Interrupción de forma temporal del ejercicio de su cargo de autoridades electas producto de una acusación formal emitida en su contra por un fiscal', misma que no se encuentra inserta en el art. 28 de la CPE, en consecuencia no existe en la Constitución que rige a los bolivianos tal suspensión temporal en base a una acusación formal, sino suspensión definitiva como producto de una sentencia ejecutoriada.