DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

El art. 91.11

El art. 91.11 indica que la condición de frontera del municipio debe ser aprovechada, en ese sentido establece que: “En atención y concordancia a la normativa tributaria y aduanera, el Gobierno Autónomo Municipal debe priorizar y aprovechar su condición de frontera como plataforma de servicios para el migrante, inmigrante y entrada y salida del transporte pesado de carga, trasporte de pasajeros, entrada de bienes, productos comerciales, etc. los cuáles debe generar recursos implementados a través de tasas o contribuciones especiales, recursos orientados a inversión en deporte, cultura, y otros”: sobre este tema es necesario el citar el art. 298.I.4 y 5, que establecen como competencias privativas el Régimen Aduanero y Comercio exterior que son actividades  de competencia privativa del nivel central del Estado, por lo que el numeral 11 del art. 91 es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado.