DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen,

El numeral 27 establece que el Órgano Legislativo municipal puede solicitar informes de responsabilidad a los y la asambleístas departamentales tendientes al desarrollo municipal y provincial; analizando lo establecido por el numeral 27, es importante el citar al art.122 de la CPE, que establece que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que  ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. Por su parte el art. 276 de la CPE, señala que: “Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional.”, mientras que el art. 277 del texto constitucional señala que: “El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo”. (las negrillas son nuestras).