DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

Artículo 11. Derechos autonómicos de los habitantes del Municipio

I.       El Municipio Autónomo de Villazón se subordina a lo establecido en la Constitución Política del Estado en los preceptos de los derechos fundamentales, derechos civiles, políticos, derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, derechos sociales y económicos, derecho a la salud y la seguridad social, derecho al trabajo y empleo, derecho a la propiedad, derechos de la niñez, adolescencia, juventud, familia, personas adultas mayores y con capacidades especiales y aquellas privadas de libertad;

II.      Derechos sociales, los habitantes del Municipio Autónomo de Villazón tienen derecho a la protección, la seguridad, estabilidad y la consolidación de la familia, como célula básica de la sociedad, garantizando el acceso, en condiciones igualitarias, a las distintas fuentes de trabajo; a la educación; a la salud; al deporte y a la recreación; a un hábitat y vivienda adecuada y digna; a la alimentación; al agua, alcantarillado, electricidad y gas domiciliario; al disfrute de un medio ambiente sano, además de toda aquella otra manifestación cuyo objetivo primordial signifique la dignificación de la persona, interviniendo en forma complementaria con los demás niveles nacionales y departamentales que en sus fines apuntalen la prioridad municipal.

III.     Derecho a la participación y decisión ciudadana, el Municipio Autónomo de Villazón, a través de sus órganos de gobierno, garantizará y efectivizará la participación directa de su población mediante el ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente, e indirectamente a través de las diferentes organizaciones ciudadanas que los aglutina; reconocidos en ejercicio y en vigencia, además de otras que se puedan crear e institucionalizar para cumplir este derecho, con amplias garantías para el libre acceso a la información en el ejercicio de la gestión pública municipal.

IV.     Derecho a la protección especial, el Municipio Autónomo de Villazón a través de sus autoridades y población adoptaran mecanismo y medidas prácticas y estrategias institucionales para proteger a los grupos vulnerables; al menor, niño, niña adolescente, a la mujer en sus diferentes condiciones, a las personas de la tercera edad y a los habitantes con capacidades especiales, proporcionando los medios suficientes y necesarios para su desarrollo físico, mental y social, impulsando la creación de un ambiente de afecto seguridad, evitando cualquier tipo de trata, explotación, crueldad, discriminación o abandono.

V.       Derechos individuales y colectivos. El Municipio Autónomo de Villazón, en el ejercicio constitucional garantiza el derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación; el derecho al uso de espacios de dominio público municipal que deberá ser de uso irrestricto y responsable; derechos culturales y al acceso a la información, derecho a la propiedad privada; derecho a la seguridad; derecho de petición; derecho a la libertad de asociación y de reunión.

VI.     Derechos políticos, en sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que habitan el Municipio de Villazón tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.