DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal,

El contenido del numeral 11 del art. 29, establece que entre las atribuciones del Concejo Municipal, se encuentra la de aprobar mediante Ley Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, Plan Estratégico Institucional, Plan de Ordenamiento Urbano, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Uso de Suelos, Plan Ambiental, Catastro Urbano y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal, controlar y fiscalizar la elaboración e implementación de las mismas a través de normativas exclusivas; dentro de este numeral es preciso el señalar que la primera parte del mismo es compatible con el texto de la Constitución Política del Estado, sin embargo la parte resaltada se refiere a otras herramientas administrativas y de planificación, que son atribuciones propias  del órgano ejecutivo municipal, por lo que el numeral 11 vulnera la separación de poderes  establecido en el art. 12.I y III de la CPE, por lo que esta frase es incompatible con el texto Constitucional.