DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

por lo que el presente numeral del art. 29 de la Carta Orgánica se encuentra invadiendo una competencia departamental, y por tanto vulnerando el art. 300.I.12 y 13 de la CPE, por lo que el numeral 23 del art. 29 es incompatible con el texto constitucional.

Por lo previamente desarrollado, de acuerdo a la nueva distribución competencial, quien emite personería jurídica a todo tipo de organizaciones dentro de la jurisdicción departamental, es el Gobierno Autónomo Departamental, por lo que el presente numeral del art. 29 de la Carta Orgánica se encuentra invadiendo una competencia departamental, y por tanto vulnerando el art. 300.I.12 y 13 de la CPE, por lo que el numeral 23 del art. 29 es incompatible con el texto constitucional.

El numeral 24 se refiere a la atribución de nombrar calles, avenidas, plazas y  parques, establecimientos de salud, etc., aspecto que no contradice norma constitucional alguna; en cuanto al numeral 25, norma sobre la futura aprobación del reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad -que bajo ningún contexto incluye montos pecuniarios-, aspecto que no vulnera normativa constitucional alguna, por lo que los numerales 24 y 25 son compatibles con el marco jurídico constitucional.