DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

los cantones ya no son parte de la organización territorial en el marco del art. 269 de la CPE, pero es importante señalar que hasta la anterior constitución (1967) los cantones eran parte de la organización territorial administrativa del Estado,

El art. 60 se refiere a la cultura y patrimonio cultural, que en su parágrafo I sostiene que el Gobierno Autónomo Municipal tiene la obligación de generar mecanismos, instrumentos y recursos para consolidar el “Concejo Provincial de Cultura”, aquí es necesario el observar que el municipio de Villazón es el único municipio de la Provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí, esta provincia se encuentra constituida además del Municipio de Villazón, por 13 cantones que de acuerdo a la nueva Constitución, los cantones ya no son parte de la organización territorial en el marco del art. 269 de la CPE, pero es importante señalar que hasta la anterior constitución (1967) los cantones eran parte de la organización territorial administrativa del Estado, y ello dependían administrativamente de la estructura del Poder Ejecutivo a nivel departamental, ello se reflejaba en el art. 7 de la Ley abrogada 1654 Ley de Descentralización Administrativa que señalaba que “Los Subprefectos y Corregidores, son representantes del Prefecto y tendrán a su cargo la administración de las provincias y cantones”.

Ahora bien, el parágrafo II del art. 269 de la CPE, señala que la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales está sujeta a los requisitos y procedimientos que establezca la ley del nivel central del Estado, para ser más precisos la ley de creación de unidades territoriales que aún no ha sido sancionada, y que por ello se encuentran paralizados los procesos administrativos de creación de nuevas unidades territoriales. Por ello, es recomendable que el Gobierno Autónomo Municipal norme entorno a su jurisdicción municipal aunque ésta coincida territorialmente con la provincia, pues habrá que esperar a ver que las comunidades de estos trece cantones (que ya no están reconocidos territorialmente) decidan si quieren mantener siendo parte del municipio de Villazón y solicitan que este Municipio se descentralice e instituya distritos que aglutinen a esta comunidades, o en su defecto decidan conformar una nueva unidad territorial (municipio o territorio indígena originario campesino) cuando entre en vigencia la ley de creación de unidades territoriales.

Por tanto, a pesar que aparentemente se trata de una cuestión nominal inofensiva, la Carta Orgánica no puede establecer denominativos respecto a la provincia, sino como corresponde lo haga en torno de su jurisdicción territorial que es el Municipio, por lo que no se observa nada más del artículo en análisis de la Carta Orgánica, al margen del denominativo “Concejo Provincial de Cultura”.