DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

concurrentes

En cuanto al art. 20, este norma sobre la organización y funcionamiento de los órganos, y si bien sus parágrafos I, III y IV son compatibles con lo dispuesto en los arts. 272 y 283 de la CPE, el parágrafo II merece un especial análisis, ya que su contenido prevé la organización y funcionamiento para colegislar en siete competencias compartidas y dieciséis competencias concurrentes ejercitando su facultad reglamentaria y ejecutiva con el nivel central y otras entidades territoriales autónomas; al respecto, el art. 297.I.3 de la CPE, señala que las competencias definidas en la Constitución como concurrentes son, “aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva” (el resaltado es agregado).

El numeral 2 se refiere a la faculta deliberante, legislativa y fiscalizadora en materia de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas de la entidad territorial autónoma y su relación intergubernativa; en este punto es necesario el advertir que el art. 297.I.3 de la CPE, señala que las competencias definidas en la Constitución como concurrentes son, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva, por lo que dentro del marco jurídico establecido por la Constitución Política del Estado, el Concejo Municipal -al igual que ningún órgano deliberativo de una entidad territorial autónoma- no está facultado a ejercer la facultad legislativa de las competencias concurrentes, pues la misma se encuentra reservada para el nivel central del Estado. Ahora bien, las entidades territoriales autónomas, sobre una competencia concurrente, son titulares de las facultades reglamentaria y ejecutiva, las cuales son ejercidas por los Órganos Ejecutivos, por lo que el Concejo Municipal, deberá circunscribirse únicamente a ejercer la facultad fiscalizadora sobre este tipo de competencias.