DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

regule el manejo y gestión sustentable de las cuencas

Finalmente, el art. 375 de la CPE, debe ser entendido en el marco de la competencia concurrente de “protección de cuencas” porque el nivel municipal debe esperar que el nivel central del Estado regule el manejo y gestión sustentable de las cuencas, por tanto el municipio debería esperar la ley del sector. Por tanto, se sugiere que no se establezcan los alcances municipales de una competencia concurrente; asimismo, que no se reúnan varias competencias que respondan a diferentes tipos constitucionales. Por lo previamente anotado, el parágrafo II del art. 64 es incompatible con el texto constitucional.

Finalmente, el parágrafo III se refiere a la elaboración del Reglamento de Preservación y Conservación de Recursos Forestales y Áreas Verdes, aspecto que se enmarca dentro de lo previsto por el art. 299.II.4 de la CPE, como una competencia concurrente, por lo que el parágrafo III del art. 64 es compatible con la Constitución Política del Estado.