DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

el texto del numeral 7 del art. 34 contradice lo establecido sobre el régimen competencial en la Constitución Política del Estado (arts. 297 y siguientes de la CPE), y vulnera el principio de separación de poderes al permitir la concentración de poderes en el órgano legislativo Municipal, por lo que el numeral 7 del art. 34 es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado

El numeral 7 del art. 34 se refiere a la presentación al Órgano Legislativo municipal del Plan de Desarrollo Municipal, Plan Estratégico Institucional, Plan de Ordenamiento Urbano, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Uso de Suelos, Plan Ambiental, Catastro Urbano y otras herramientas administrativas y de planificación, además de la implementación de las mismas; dentro de este aspecto tenemos que los alcaldes tendrían que presentar toda “herramienta administrativa” de planificación de desarrollo municipal al Concejo Municipal para su aprobación, lo que transformaría a la administración municipal en rígida y pesada, concentrando el poder en el Concejo Municipal, al pretender que toda herramienta administrativa tenga que aprobarse por el ente legislativo municipal, siendo que la aprobación de normas de carácter reglamentario es atribución del Ejecutivo Municipal, por lo que el texto del numeral 7 del art. 34 contradice lo establecido sobre el régimen competencial en la Constitución Política del Estado (arts. 297 y siguientes de la CPE), y vulnera el principio de separación de poderes al permitir la concentración de poderes en el órgano legislativo Municipal, por lo que el numeral 7 del art. 34 es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado.

El numeral 8 norma sobre la atribución del Alcalde de elaborar y presentar ante el Órgano Legislativo municipal el Presupuesto Municipal, Plan Operativo Anual, Ejecución Financiera y otros instrumentos de orden económico financiero, contenido que es compatible con lo establecido por el art. 302.I.23 de la CPE, por lo que este numeral es compatible con el texto constitucional.

Los numerales 9, 10 y 11 se refieren a la administración de los recursos municipales, la determinación de su inversión, la eficiencia y eficacia en los proyectos que se desarrollen en el municipio y el cumplimiento de un adecuado  nivel de gestión de recursos financieros, contenido que es compatible con el contenido de los arts. 232 y 299.I.5 de la CPE.

El contenido de los numerales 12 y 13 se refieren a objetivos institucionales para operativizar las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas y su aplicación en gestión pública y el fortalecimiento de las capacidades institucionales, aspectos que son compatibles con la Constitución Política del Estado.