DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

Artículo 72. Transporte y vialidad

I.       Establece y consolida la Unidad de Transporte, Tráfico y Vialidad Municipal,  autoridad competente del nivel municipal que en coordinación con los actores del sector, Policía Boliviana y el Control Social elabora el Programa Municipal de Transporte PROMUT, sobre el que se diseña políticas, planifica, regula, fiscaliza y administra la ejecución, gestión, operación y control del Sistema de Transporte Integral, además aprueba planes y proyectos relativos al desarrollo y ordenamiento del transporte y tránsito urbano en concordancia con el Plan Nacional Sectorial de Transportes.

II.      El Gobierno Municipal orienta y promueve de manera compartida con la población y actores específicos la construcción de un sistema de transporte, tráfico y vialidad, bajo principios y criterios operativos de eficiencia, respeto, tolerancia, eficacia, equilibrio, accesible, integral, intercultural, ágil, segura, efectiva, inclusiva, ordenada, cualificada, empoderada socialmente, sostenible, económica, moderna,  e integradora con los niveles interdepartamental, interprovincial, urbano rural, de amplio beneficio para la población.

III.     El Órgano Ejecutivo cumpliendo su función normativa complementaria con el Órgano Legislativo Municipal, diseña y dicta en el ámbito y materia de su competencia, reglamentos y normas de carácter regulatorio, u otras de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de los operadores, administradores de infraestructura y actividades reguladas. Las normas estarán enmarcadas en procedimientos administrativos a su cargo, infracciones y sanciones, resolución de controversias, procedimientos de participación de los usuarios en el proceso regulatorio y otros.

V.       Instituye un sistema de información y registro del transporte de acuerdo a normativa específica, actualizada en forma periódica y remitida al Sistema de Información de Transporte, información básica para un adecuado control automotor y que permitan por declaratoria de residencia el pago de impuestos para el Municipio generando recursos para inversiones municipales en el sector.

VI.     Complementar información de servicios, y mecanismos de apoyo colateral al transporte las que deben ser clasificadas, supervisadas y controladas por la autoridad competente municipal en la provisión de registros de mantenimiento vehicular, los que aseguran y garantizan el mantenimiento regular de unidades motorizadas de servicio público.

VII.    Promover la concurrencia de recursos provenientes de diferentes entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado para la implementación de infraestructura vial e instalaciones para el transporte destinada al servicio público, vías peatonales con especificaciones para personas con capacidades diferentes, ciclovías, integralidad y conectividad de todos los medios de transporte.

XI.     Innovar de manera permanente en las estrategias de ordenamiento de servicios de transporte público y privado, aplicación y cobro de sanciones a infractores, regulación de inspecciones, acceso a pago de seguros, servicio civil obligatorio de las unidades automotores, y otras medidas tendientes a regular las actividades del transporte.