DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

Disposición Final

Respecto al art. 5, en su enunciado, establece que la carta orgánica es la norma institucional básica y ley fundamental de la jurisdicción municipal del Municipio Autónomo de Villazón; dentro de este aspecto es necesario el citar la Disposición Final de la Constitución Política del Estado, cuyo texto señala: “Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley fundamental del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomíaspor su parte el art. 275 de la misma norma establece que “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (el resaltado y subrayado es nuestro).