DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

el control social no tiene atribución para sancionar, sino solamente de controlar y denunciar ante las instancias pertinentes

Por lo expuesto, el control social no tiene atribución para sancionar, sino solamente de controlar y denunciar ante las instancias pertinentes, para un debido proceso, correspondiendo la sanción a la autoridad competente. Por lo previamente anotado, el parágrafo X del art. 47 es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado.

El parágrafo XII del art. 47 norma sobre el ejercicio del control social en la jurisdicción municipal, sosteniendo que este control se amplía a las instituciones nacionales, departamentales y provinciales que administran recursos públicos, así como a los representantes de la Gobernación, asambleístas departamentales de la provincia y los asambleístas plurinacionales, con el objeto de fiscalizar su aporte al desarrollo del municipio y la provincia; del contenido de este parágrafo es necesario hacer las siguientes observaciones: