DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

Sistemas de microriego

El enunciado del art. 66 afirma que las aguas son de dominio originario del Estado y que constituyen un recurso natural básico para todos los procesos vitales, por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Villazón se obliga a priorizar la planificación estratégica para el uso de los recursos hídricos, establecer políticas, marco institucional, evaluación de impacto ambiental etc., ahora, analizando lo establecido por el art. 298.II.5 de la CPE, que textualmente establece: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Régimen general de recursos hídricos y sus servicios.”; de acuerdo al art. 302.I.38 de la CPE, “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.” (el resaltado es nuestro); por su parte, el art. 299.II.10 de la CPE, señala que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas “Proyectos de Riego”.

Por la normativa constitucional expuesta, el “régimen general de recursos hídricos” es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, y proyectos de riego es una competencia concurrente, por lo que no corresponde en ningún caso el concepto de legislación básica, que establece el artículo de la Carta Orgánica. Sin embargo, la Carta Orgánica señala que “aplicará la normativa nacional” de lo que se puede inferir que el Gobierno Autónomo Municipal reglamentará y ejecutará de acuerdo a lo que establezca la ley del nivel central del Estado, en el marco de la competencia concurrente de “Proyectos de Riego”. Por otro lado, “sistemas de microriego” es una competencia exclusiva municipal, sobre la cual el Gobierno Autónomo Municipal está facultado a legislar, reglamentar y ejecutar.