DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

afirmación que vulnera el art. 297.I.3 de la CPE, que señala claramente que el único titular de la facultad legislativa sobre una competencia concurrente es el nivel central del Estado,

Por tanto, se observa que el parágrafo II del presente artículo de la Carta Orgánica, señala que sobre las competencias concurrentes el gobierno autónomo municipal “colegislará” con el nivel central del Estado, afirmación que vulnera el art. 297.I.3 de la CPE, que señala claramente que el único titular de la facultad legislativa sobre una competencia concurrente es el nivel central del Estado, por lo previamente señalado, el parágrafo II del art. 20 es incompatible con el texto constitucional.

Respecto al art. 21, su contenido trata sobre el procedimiento de elección de autoridades del municipio, cuyo contenido se circunscribe a lo establecido por los arts. 272 y 284 de la CPE y el art. 34.II de la LMAD, por lo que el art. 21 en su tres parágrafos es compatible con el texto de la Constitución Política del Estado.

El art. 22 indica los requisitos para acceder al cargo de los órganos del Gobierno Municipal, estableciendo como el marco jurídico aplicable a las condiciones generales de acceso al servicio público y los requisitos previstos en la Constitución Política del Estado, art. 287 para Concejales y art. 285 para Ejecutivo Municipal; así como también, en el art. 71 del Régimen Electoral Transitorio y en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Dentro de este punto es necesario el advertir que el art. 285 de la CPE, establece los requisitos constitucionales para la elección de autoridades de los órganos ejecutivos de las entidades territoriales autónomas, señalando: