DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

la asunción competencial

En este entendido, la entidad autonómica de Villazón a través de su norma institucional básica, no puede establecer que la asunción de competencias será de manera gradual, siendo que por mandato constitucional la asunción de competencia establecidas en el régimen competencial de la Constitución Política del Estado es inmediata y obligatoria; el artículo en análisis en su parágrafo II, confunde la asunción competencial con el ejercicio de las competencias asignadas, sobre esta última rige el principio de gradualidad y no así sobre la primera, que debe ser asumida de una sola vez y de manera obligatoria, en este sentido  el parágrafo II del art. 134 es incompatible con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y por lo tanto con los preceptos constitucionales, al prever la asunción gradual de competencias.