DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

así como en la Unidad territorial de la provincia Modesto Omiste.

El art. 85 trata sobre el límite administrativo, estableciendo que el gobierno municipal ejerce su jurisdicción y competencia en el área geográfica correspondiente a la unidad territorial  del Municipio de Villazón, así como en la Unidad territorial de la provincia Modesto Omiste. Es preciso el mencionar que en la actualidad el municipio de Villazón es el único municipio de la provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí, esta provincia se encuentra constituida además del municipio de Villazón y por trece cantones. De acuerdo a la nueva Constitución, los cantones ya no forman parte de la organización territorial en el marco del art. 269 de la CPE, pero es importante señalar que hasta la anterior constitución (Constitución de 1967) los cantones eran parte de la organización territorial administrativa del Estado, y por este motivo dependían administrativamente de la estructura del Poder Ejecutivo a nivel departamental, ello se reflejaba en el art. 7 de la Ley abrogada 1654 Ley de Descentralización Administrativa que señalaba que: “Los Subprefectos y Corregidores, son representantes del Prefecto y tendrán a su cargo la administración de las provincias y cantones”.

Ahora bien, el Parágrafo II del Art. 269 de la CPE, señala que la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales está sujeta a los requisitos y procedimientos que establezca la ley del nivel central del Estado, para ser más precisos la ley de creación de unidades territoriales que aún no ha sido sancionada, y que por esta causa se encuentran paralizados los procesos administrativos de creación de nuevas unidades territoriales. Ante esta situación el Gobierno Autónomo Municipal debe remitirse a normar entorno a su jurisdicción municipal, aunque esta coincida territorialmente con la provincia, pues habrá que esperar la decisión que asuman las comunidades de estos 13 cantones (que actualmente no están reconocidos territorialmente) para establecer si deciden mantenerse como parte del municipio de Villazón y en su caso soliciten que el municipio se descentralice y se instituya distritos que aglutinen a estas comunidades, o en su defecto, definan conformar una nueva unidad territorial (municipio o territorio indígena originario campesino) cuando entre en vigencia la ley de creación unidades territoriales.