DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

Artículo 44. Organización y administración de las servidoras y servidores públicos municipales

I.       Cuantificación de la Demanda de Personal, la demanda y requerimientos de personal del Gobierno Municipal serán cuantificados y determinados con relación a sus objetivos y su Programación Operativa Anual. Al efecto, éstos cuantificarán y determinarán los puestos de trabajo efectivamente requeridos, tomando en cuenta los Sistemas de Programación de Operaciones y Organización Administrativa previstos por la Ley Nº 1178.

II.      Valoración de Puestos y Remuneración, el Gobierno Municipal, a través de la función de valoración de puestos y remuneración, determinarán técnicamente el alcance, la importancia y conveniencia de cada puesto, asignándole una remuneración vinculada con la disponibilidad de recursos del Municipio, con las políticas presupuestarias del Estado y con el mercado laboral local.

V.       La selección de las funcionarias y funcionarios y consecuente ingreso a la carrera administrativa municipal, se realizará sobre la base de su capacidad, idoneidad, aptitud y antecedentes laborales y personales, en aplicación de las normas establecidas por el Sistema de Administración de Personal.

VI.     Prohibición y Sanciones, las autoridades municipales que incorporen o contraten a personal y dispongan su remuneración, vulnerando los procesos que comprenden la dotación de personal y la normativa prevista en la Ley y disposiciones reglamentarias, podrán ser sujetos de responsabilidad civil con cargos de daño económico al Estado, sin perjuicio de otras responsabilidades previstas por la Ley Nº 1178.

X.       Permanencia, Movilidad y Retiro, la permanencia, la movilidad y el retiro de las y los funcionarios de carrera estarán condicionados al cumplimiento de los procesos de evaluación de desempeño conforme a la presente Ley, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y disposiciones reglamentarias.

XI.     Promoción, los procesos de promoción podrán contemplar modalidades que consideren la participación de funcionarios de carrera mediante convocatorias internas. Los procesos de promoción, para los máximos niveles jerárquicos de la carrera administrativa municipal, deberán necesariamente realizarse mediante convocatorias internas y externas.

XV.     Sanciones, dos evaluaciones consecutivas no satisfactorias y otras infracciones a la presente Ley, de las funcionarias y los funcionarios de carrera darán lugar a sanciones que incluyan llamadas de atención, multas, suspensión temporal de funciones o destitución del cargo, de acuerdo con el reglamento.

9.   Supresión de Cargo, la comprobación de que la decisión de retiro no estuviera legalmente justificada, podrá ser objeto de sanciones por responsabilidad administrativa y civil, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan interponer las servidoras y servidores públicos afectados, ante las instancias correspondientes.

11. Prohibición de Retiro Discrecional, se prohíbe el retiro de funcionarias y funcionarios de carrera a través de decisiones discrecionales y unilaterales de las autoridades municipales, bajo alternativa de iniciarse contra éstas los procedimientos y las acciones de responsabilidad por la función pública y sin perjuicio de las reclamaciones que puedan interponer los afectados.