DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

El parágrafo II numeral 1 del art. 65,

El parágrafo II numeral 1 del art. 65, establece como línea de acción para la preservación, conservación, defensa y mantenimiento del medio ambiente el consolidar la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente como instancia de generación de políticas de gestión ambiental y de planificación estructural e integral, priorizando el Plan de Acción Ambiental Municipal como norma básica fundamental; dentro de este tema, tenemos que el art. 298.I.20 de la CPE, establece como competencia privativa del nivel central del Estado la política general de la biodiversidad y medio ambiente, por lo que en ese entendido la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Municipio de Villazón no puede ser una instancia generadora de políticas ya que la Constitución no la tiene prevista como una competencia exclusiva de las autonomías municipales, siendo ésta, como se dijo anteriormente una competencia privativa del nivel central del Estado, por lo que el numeral 1 del parágrafo II del art. 65 es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado.