DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

sólo por normativa expresa y con las formalidades exigidas por el Órgano Legislativo se establecerán regímenes especiales transitorios, por los cuales otras entidades autonómicas y el Nivel Central del Estado pueden ejercer competencias que son exclusivas del Municipio

El art. 86 se refiere al alcance competencias de acuerdo a materias, cuyo contenido casi en su totalidad es compatible con lo establecido por los arts. 283 y 297 de la CPE; sin embargo, el parágrafo IV sostiene que sólo por normativa expresa y con las formalidades exigidas por el Órgano Legislativo se establecerán regímenes especiales transitorios, por los cuales otras entidades autonómicas y el Nivel Central del Estado pueden ejercer competencias que son exclusivas del Municipio, como se puede observar, este artículo determina regímenes especiales transitorios, aspecto que sólo le concierne establecer a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Entonces las competencias exclusivas únicamente pueden ser transferidas o delegadas  en sus facultades reglamentaria y ejecutiva, no existe ningún tipo de régimen especial posible que puede instituir el Gobierno Autónomo Municipal mediante su Carta Orgánica, para que otro nivel de gobierno ejerza sus competencias exclusivas a través de las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva. Por lo anteriormente explicado, el parágrafo IV del art. 86 es incompatible con la Constitución Política del Estado.