DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

Artículo 94. Ingresos tributarios y no tributarios

I.   De acuerdo a la Ley 154, son ingresos tributarios los provenientes de impuestos, tasas, patentes, con adecuada administración de registros y padrones de contribuyentes, necesarios para la recaudación de recursos propios, en base al catastro urbano y rural, Plan de Ordenamiento Territorial y norma conexas, asimismo clasifica los impuestos con los siguientes hechos generadores con carácter enunciativo y no limitativo:

1. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.