DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

Por lo fundamentado, y de conformidad con la Constitución Política del Estado, la SCP 2055/2012 y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, no existe facultad autonómica,

Por lo fundamentado, y de conformidad con la Constitución Política del Estado, la SCP 2055/2012 y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, no existe facultad autonómica, la autonomía puede entenderse como el modelo de Estado que ha adquirido el Estado Plurinacional, puede entenderse como un principio de la organización funcional y territorial del Estado, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, o en su caso, puede ser entendido como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial, como lo señala la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Por tanto, la autonomía no podría minimizarse a ser entendida como una facultad, pues de acuerdo al 272 de la CPE, la autonomía se ejerce a través de las competencias asignadas por la Constitución, y estás competencias son ejercidas a través de facultades que son: reglamentaria, ejecutiva, deliberativa, fiscalizadora y legislativa.

El contenido del numeral 5 del art. 29, se refiere al ejercicio de la facultad legislativa  en la formulación y concreción de políticas públicas que profundicen el ejercicio de la autonomía municipal y la gestión pública, contenido que no contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.

El numeral 8 garantiza medios normativos y espacios de participación para la iniciativa ciudadana para el diseño de políticas públicas, aspecto que es plenamente compatible con lo previsto por el art. 241.VI de la CPE, que precisamente establece que las entidades públicas deben generar espacios de participación y control social, por lo que el numeral 8 es compatible con el texto constitucional.

El contenido del numeral 10 se refiere a la atribución que tiene el órgano legislativo municipal para elaborar, aprobar, ejecutar aplicar y modificar su reglamento interno, el que deberá estar de acuerdo a la Carta Orgánica; el mismo numeral prevé la elección de su directiva y la determinación de su organización y funcionamiento; el contenido descrito no vulnera disposición alguna del texto constitucional por lo que la misma es compatible con el marco constitucional.