DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

En las competencias concurrentes y compartidas la jerarquía normativa se encuentra en segunda instancia respecto a la Ley Nacional”.

Dentro del art. 14.IV, se tiene la vigencia del derecho autonómico, estableciendo la prioridad de la legislación municipal fundamentada en la Carta Orgánica, que tiene prioridad luego de lo establecido por la Constitución Política del Estado en el marco de las 43 competencias exclusivas, advirtiendo que en las competencias concurrentes y compartidas la jerarquía normativa se encuentra en segunda instancia respecto a la ley nacional; dentro de la última frase  textualmente dice: “En las competencias concurrentes y compartidas la jerarquía normativa se encuentra en segunda instancia respecto a la Ley Nacional”.

Respecto a esta última frase, es necesario el citar al art. 297.I.3 de la CPE, que establece las competencias definidas como concurrentes, que son aquellas que la legislación corresponde al nivel central del Estado, mientras que los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva; mientras que las competencias compartidas (art. 297.I.4 de la CPE), son aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su naturaleza, por lo que la reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.