DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

Artículo 47. Disposiciones generales de la participación y el control social

III.     La participación ciudadana y el Control Social se funda sobre los siguientes pilares: institucionalización de espacios de participación, Control Social orientado a la gestión de políticas públicas, promoción de la ética de las servidoras y servidores públicos, de las ciudadanas y los ciudadanos que ejercen el control social y capacitación permanente que fortalezca su accionar.

IV.     La base del Control Social en la jurisdicción municipal son las organizaciones sociales, organizaciones económicas productivas, organizaciones funcionales,  cívicas,  sindicales y otras con base en la sociedad civil además la ciudadanía de forma individual como sujetos activos del control social.

VI.     Son instrumentos de transparencia y control social, los que forman parte de la planificación estratégica e instrumentos económico financieros; Plan de Desarrollo Municipal, Plan Operativo Anual, Ejecución Presupuestaria, Planes, Programas, Proyectos, proceso de contrataciones, reportes de ejecución, informes físicos, financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información atingente a la gestión pública municipal a cargo del Órgano Ejecutivo.

VIII.   Los actos públicos de rendición de cuentas son también un espacio obligatorio para las demás autoridades municipales, y provinciales; concejales municipales, subgobernador, autoridades de educación, salud, seguridad ciudadana, saneamiento básico, tráfico y vialidad, unidad de transparencia, comité de vigilancia.

X.       El ejercicio de la participación y control social debe evitar y sancionar prácticas localistas, clientelares, prebéndales y la proliferación de la corrupción como formas recurrentes de relación entre el Gobierno Municipal y la sociedad civil, buscando un Control Social más efectivo con la participación de los sectores populares en las decisiones públicas.

XI.     Dotar a las organizaciones sociales y ciudadanas de mecanismos jurídicos y canales institucionales para decidir sobre asuntos de su interés, en especial aquellos que le afectan de manera individual y colectiva, independientemente de los poderes públicos constituidos y sin perjuicio de la creatividad social emergente.

XII.    El ejercicio del Control Social en la jurisdicción municipal se amplía a las instituciones nacionales, departamentales y provinciales que administran recursos públicos, así como a los representantes de la gobernación, asambleístas departamentales de la provincia y asambleístas plurinacionacionales con el objetivo de fiscalizar su aporte al desarrollo del Municipio y la Provincia.

XIII.   Es obligación del Gobierno Municipal y ciudadanía con la cooperación departamental, nacional e internacional, garantizar el fortalecimiento y sostenibilidad económica para el cumplimiento de las actividades de participación y control social, dotando de los medios suficientes en recursos humanos, administrativos, técnicos, económicos y logísticos.