DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

la capacidad de gestión efectiva, que sería determinada por un procedimiento de criterios técnicos y objetivos, por lo que el

Dentro del art. 77 es necesario el observar además el numeral 3, cuyo texto dispone sobre la selectividad y proporcionalidad, estableciendo que la transferencia de competencias tomará en cuenta la capacidad de gestión efectiva, que sería determinada por un procedimiento de criterios técnicos y objetivos, por lo que el Servicio Estatal de Autonomías, en coordinación con las instancias del nivel central del Estado que correspondan apoyará el ejercicio gradual de las nuevas competencias mediante programas de asistencia técnica; dentro de este punto tenemos que el art. 271.I de la CPE, determina que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas” (las negrillas son nuestras); mientras que el art. 121.2 de la LMAD, en referencia a los mecanismos e instrumentos de coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, determina que: “La entidad encargada de la coordinación técnica y el fortalecimiento de la gestión autonómica será el Servicio Estatal de Autonomías(el resaltado es agregado); Por su parte, el art. 67.I de la LMAD, señala que: “El Servicio Estatal de Autonomías, en coordinación con las instancias del nivel central del Estado que correspondan y las entidades territoriales autónomas, apoyará el ejercicio gradual de las nuevas competencias de estas últimas, para lo cual podrá diseñar y llevar adelante programas de asistencia técnica” (el resaltado es añadido).