DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica

EL parágrafo IV del art. 24 se refiere a la suplencia temporal del Alcalde o Alcaldesa, y Concejales, en sus funciones, que deriva el procedimiento a lo que defina la reglamentación del Órgano Legislativo Municipal; dentro de este orden de ideas, el art. 286.I de la CPE, prevé que: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda” (el resaltado es nuestro).