DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2013

Fecha: 29-Abr-2013

Artículo 70. Desarrollo productivo

Por mandato Constitucional y lo establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización el Gobierno Municipal asume y promueve competencias exclusivas en materia de desarrollo productivo sector estratégico capaz de contribuir de manera decisiva a la consecución de los objetivos de la política social y económica trazados por el Gobierno Municipal para armonizar, dinamizar y mejorar la economía de la población inmersa  en actividades productivas, de agregación de valor, industrialización y comercialización en los ámbitos de su jurisdicción de acuerdo a los siguientes lineamientos:

I.       Institucionalizar mediante Ley su vocación productiva, complementada con la conformación de la Oficialía Técnica de Promoción Económica y Desarrollo Productivo, responsable de generar políticas públicas en concordancia con el Plan General de Desarrollo, Leyes vigentes y en coordinación con los sectores productivos.

II.      Fortalecer todas las  formas  de organización económica vigente en la jurisdicción Municipal e impulsar la conformación de asociaciones, unidades y complejos productivos asumiendo el modelo de economía plural constitucional, como agentes económicos que promuevan el desarrollo económico, los programas de promoción del empleo, faciliten la inversión, la capacitación laboral, y formación técnica especializada.

III.     Implementar de manera permanente y con adecuada tecnología, censos y registros de los factores de producción, programas, proyectos, oferta institucional financiera, mercados, precios, insumos, volúmenes de oferta y demanda y otra información útil para uso estadístico y la toma de decisiones institucionales, organizada y particular.

IV.     Implementar de manera compartida, concurrente y particular procesos de investigación, innovación, transferencia, aplicación y adopción de ciencia y tecnología, fomentando la recuperación de saberes y tecnologías ancestrales, orientadas a transformación y valor agregado bajo el enfoque de producción orgánica- ecológica.

V.       Fomentar el Desarrollo Económico Local incidiendo en asistencia técnica, capacitación, gestión de calidad, gestión de procesos, fortalecimiento organizacional, marketing, planes de negocios, rueda de negocios, transformación, industrialización y comercialización, en el marco de los saberes locales e innovación tecnológica, sostenida a través de una plataforma de Agenda de Responsabilidades Compartidas y bajo toda forma de organización económica; unidad familiar, comunitaria, asociativa, cooperativa y otras reconocidas por Ley.

VII.    El Municipio con respaldo social comprometerá recursos económicos para consolidar plataformas de concurrencia de recursos económicos con organismos públicos o privados, municipales, provinciales, departamentales, nacionales, e internacionales a los efectos del logro de los fines, metas y objetivos del desarrollo productivo.

IX.     Conformar e institucionalizar la unidad de organización de eventos rurales y urbanos sobre la base del calendario ferial municipal, para implementar la promoción y publicidad de la imagen productiva municipal con los principales rubros de la Provincia en el ámbito local, regional,  nacional e internacional.