DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

36.I

El art. 36.I, señala que: “Las garantías previstas en la Constitución Política del Estado, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos, habitantes, estantes y por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre”, es incompatible en su integridad con la Norma Suprema, pues las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado se las otorga el Estado; por ello es esta entidad que a través de los órganos e instituciones especializadas han establecido un mecanismo mediante el cual se puede materializar tales garantías en favor de las personas y de la sociedad, según sea el caso; por ello no son éstas las que cumplen con estas garantías, al contrario, las personas, naturales o jurídicas, y la sociedad en su conjunto, son los titulares de tales garantías, siendo el Estado, el que está llamado a cumplir o materializar tales garantías, así lo ha señalado la Norma Suprema en su Título IV garantías jurisdiccionales y acciones de defensa; Capítulo Primero, garantías jurisdiccionales (art. 109 al 136 de la CPE).