DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 164

El art. 164 sobre el plan de manejo de agua en su numeral 1 señala: “Implementar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable e integrado de cuencas hídricas”, el cual en su frase “y aprovechamiento” es incompatible con el art. 299.II.11 de la CPE, que establece como competencia concurrente la “Protección de cuencas”, a esto el art. 375. I de la norma suprema señala: “Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas”; por lo tanto la carta orgánica deberá circunscribirse a legislar de acuerdo a la naturaleza de la competencia en lo que corresponda.