DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 161

El art. 161 referido a las políticas de biodiversidad es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su numeral 1, dado que su contenido tiene relación directa con la competencia exclusiva del nivel central establecida, en el art. 298.II.6 que determina el: “Régimen general de biodiversidad y medio ambiente” en ese entendido el numeral 1 del artículo sujeto a análisis, señala: “Establecer políticas de preservación y conservación de especies de flora y fauna, en particular de aquellas en peligro de extinción, manteniendo el equilibrio de los ecosistemas” (las negrillas nos corresponden), las cuales no son competencia municipal y que no se encuentran dentro de lo entendido como BIODIVERSIDAD; que por imperio del art. 380 y ss. de la CPE, la biodiversidad son los recursos naturales que tengan que ver con la fauna, flora y otros relativos al entorno o medio ambiente en peligro de extinción, de ello, deviene su importancia y su prioridad para el Estado en su conservación y/o explotación; no ocurre lo mismo con el tema medio ambiental, dado que esta es una competencia concurrente, la legislación pertinente ya ha determinado la distribución de competencias, donde los numerales descritos se amparan, además de ser tuición exclusiva, de los gobiernos municipales en los términos del art. 302.6 de la CPE, sin que éstos ingresen dentro del contenido de la Biodiversidad, por ello se sugiere que estos numerales sean reubicados en la presente Carta Orgánica en el lugar pertinente que trate sobre esta competencia.