DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 75

El art. 75.I referido a la elección y posesión del subalcalde indica que: “La Sub Alcaldesa o Sub Alcalde Distrital serán elegidos en listas separadas del Alcalde Municipal y Concejales, por sufragio universal directo, libre, secreto y obligatorio, por simple mayoría, en la jurisdicción de su Distrito Municipal”, el cual en su integridad es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque: a) El art. 298.II.1 de la CPE, señala que es competencia exclusiva del nivel central Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales; en ese entendido, el parágrafo está legislando sobre una situación que no es de su competencia; b) La Carta Orgánica Municipal en ese sentido, no puede legislar aspectos que no le han sido conferidos como su competencia, por lo que, no puede de libre voluntad decir cuáles de autoridades pueden ser electas, pues eso corresponde al nivel central a través del órgano electoral.