DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Artículo 50. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO.

5.   Aprobar, observar o rechazar de forma justificada el Programa y Plan Operativo Anual del Gobierno Autónomo Municipal remitido por el Órgano Ejecutivo Municipal. Recibido el Proyecto de Ley Autonómica Municipal respectivo, este deberá ser considerado por el Pleno del Concejo Municipal en un plazo no mayor a treinta días calendario. En caso de no ser aprobado en este plazo el Proyecto se dará por aprobado.

11. La censura será producto de la interpelación aprobada por dos tercios del total del Pleno y promovida por cualquier Concejala, Concejal o Representante de Distrito Indígena Originario Campesino. Si, el Alcalde o alcaldesa, Vice Alcaldesa Vice Alcalde, Sub Alcaldesa Sub Alcalde es censurado tendrá una  sanción de acuerdo a Ley.

12. La censura producto de la interpelación aprobada por dos tercios del total del Pleno, implicará las responsabilidades correspondientes, cambio de la política del Órgano Ejecutivo, o de acuerdo a la gravedad la destitución de la Secretaria o Secretario, Directora o Director así como de los representantes ante  Entidades y Empresas Municipales descentralizadas, desconcentradas y en las que el Gobierno Autónomo Municipal tenga participación.