DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 91

El art. 91 respecto de la organización y funciones del control social señala: “I, La Participación y Control Social está estructurada por las organizaciones territoriales y funcionales del Municipio de Sucre, II Contribuye en la elaboración de normas municipales, participa activamente en los procesos de planificación, efectúa seguimiento de la ejecución de los planes, programas, proyectos y obras. III Controla, vigila, previene, investiga y denuncia, cuando corresponda, actos de corrupción en la administración municipal”, del cual se puede advertir que la totalidad es incompatible con el art. 241 de la CPE, pues el control social no puede ser normado, menos en su composición, estructura u otro análogo, toda vez que se trata de la sociedad civil organizada, debido aquello, es ésta, quien debe determinar su estructura, composición, limitándose la ley a normar sólo en cuanto a su ejercicio; por lo tanto la carta orgánica al no ser ley no es el instrumento idóneo donde deba establecerse esa forma de ejercicio del control social.