DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 109

El art. 109 referente a la planificación participativa en su numeral 4 señala: “La Formulación Presupuestaria y sus modificaciones, es previo análisis y evaluación de los grupos de gasto, que permita su ejecución, seguimiento y evaluación con participación del control social y será aprobado mediante Ordenanza Autonómica Municipal expresa o Resolución Administrativa Municipal según corresponda”, del cual se puede evidenciar que es incompatible toda vez que, atenta a la seguridad jurídica establecida en el art. 178 de la CPE, ya que indica dos normas de naturaleza distintas y jerárquicamente desiguales, sujetas a aprobación; la primera, es una ordenanza municipal que ha sido declarada incompatible en el art. 50 de la Carta Orgánica y el otro, es un instrumento de carácter interno que pretende aprobar cuestiones de orden general, lo cual como ya indicamos líneas supra, no puede tener dos instrumentos para su aprobación, menos aun tratándose del presupuesto municipal, que por su naturaleza corresponde a otro instrumento idóneo para su aprobación por el órgano legislativo municipal, por lo que corresponde la corrección del texto sujeto a análisis.