DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 44.III

El art. 44.III referido a la revocatoria de mandato, determina que: a solicitud de los votantes del padrón electoral de la Circunscripción Electoral que eligió a la Concejala o Concejal…”, por lo que, todo el contenido del parágrafo es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su         art. 240.III, que establece: “El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público”, debiendo la norma institucional básica circunscribirse a lo descrito en la Norma Suprema, sin ingresar a legislar sobre aspectos que no son de su competencia, tal cual es la iniciativa ciudadana (las negrillas son añadidas).