DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 159

El art. 159 referente a recursos estratégicos del municipio señala que: “El Gobierno Autónomo del Municipio de Sucre declara que el aire, el agua de sus ríos, quebradas, manantiales, aguas subterráneas, vertientes y otras fuentes, son recursos estratégicos y de protección prioritaria” (las negrillas son añadidas). Del cual se puede inferir que el contenido íntegro del articulado sujeto a análisis es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que, el  art. 376 de la CPE, expresa que: “Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población”, en el entendido del razonamiento establecido por la DCP 0001/2013, las cartas orgánicas no pueden reconocer lo que la Constitución Política del Estado ya ha reconocido, en este caso recursos estratégicos naturales hídricos, los cuales además no pueden ser regulados por la norma básica institucional, porque el art. 298.II.4 señala como competencia exclusiva del nivel central: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua” (las negrillas nos corresponden), que en este caso pueden ser quebradas, manantiales, aguas subterráneas, vertientes; etc.