DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 44.V

El art. 44.V señala que: ”El Órgano Electoral comunicará el resultado del referendo revocatorio de mandato, de forma inmediata, oficial y por escrito al Concejo Municipal, momento desde el cual el afectado cesará en sus funciones, convocando su suplencia conforme a Ley”, el cual en su totalidad es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que, la ETA no puede legislar para el Órgano Electoral sobre asuntos que no son de su competencia conforme el art. 298.II de la CPE, dado que el texto es imperativo sobre un mandato al éste Órgano, el cual no está subordinado a la ETA (las negrillas son nuestras).