DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 48

El art. 48.I, II, III, IV, V, VI y VII respecto a los derechos y obligaciones de las y los concejales suplentes es incompatible en el contenido completo del articulado toda vez que: 1) No se puede desnaturalizar la figura del suplente del concejal municipal, dándoles obligaciones y deberes antes de que estos ejerzan la titularidad, equiparando estas a las que están establecidas para los concejales titulares; 2) Haciendo una abstracción el art. 150 de la CPE, el suplente no puede tener las mismas atribuciones y prerrogativas del titular, por lo tanto el presente artículo objeto de análisis confunde los roles del concejal titular o la función del suplente; y, 3) La Constitución Política del Estado es clara cuando establece dos figuras delimitadas con claridad, las cuales son las autoridades subnacionales titulares y los suplentes, motivo por el cual la norma institucional básica no puede descontextualizar estas, creando una figura de suplencia no reconocida dentro de la Constitución Política del Estado, pues no tiene competencia para aquello.