DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 50.11

El art. 50.11 respecto de las atribuciones del Concejo Municipal indica: “La censura será producto de la interpelación aprobada por dos tercios del total del Pleno y promovida por cualquier Concejala, Concejal o Representante de Distrito Indígena Originario Campesino. Si, el Alcalde o alcaldesa, Vice Alcaldesa Vice Alcalde, Sub Alcaldesa Sub Alcalde es censurado tendrá una sanción de acuerdo a Ley” (las negrillas nos pertenecen), de lo cual se puede inferir que el contenido íntegro del citado numeral es incompatible con la Norma Suprema, porque: a) Contiene la frase: “o Representante de Distrito Indígena Originario Campesino” que recurrentemente fue declarada incompatible, ya que una vez electo, el representante por sus usos y costumbres adquiere la cualidad de Concejal munícipe, siendo discriminatorio el darle otro nombre, esto de acuerdo al art. 9.1 de la CPE, que señala: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales” (las negrillas nos pertenecen); b) Porque la censura ha sido modulada por la DCP 0001/2013, donde se ha dado la siguiente interpretación: “El art. 12.I de la CPE señala que 'El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'.