DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

resolutiva y de gestión

El parágrafo III del art. 38, referido a los órganos del gobierno autónomo municipal señala que: “El Órgano Ejecutivo tiene facultades: ejecutiva, reglamentaria, resolutiva y de gestión. Está presidido por una Alcaldesa o un Alcalde”; luego del análisis se observa que la frase “resolutiva y de gestión” es incompatible con la Constitución Política del Estado, ya que no son facultades otorgadas al ejecutivo dado que de acuerdo al art. 272 de la CPE, el ejecutivo ejerce las facultades ejecutiva y reglamentaria; al respecto la DCP 0001/2013, señaló que: “Conforme establece la Constitución Política del Estado, de acuerdo al art. 272 de la CPE, la autonomía implica entre otros: '…el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones'.