DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

El art. 50.12

El art. 50.12 respecto de las atribuciones del concejo municipal, indica que: “La censura producto de la interpelación aprobada por dos tercios del total del Pleno, implicará las responsabilidades correspondientes, cambio de la política del Órgano Ejecutivo, o de acuerdo a la gravedad la destitución de la Secretaria o Secretario, Directora o Director así como de los representantes ante Entidades y Empresas Municipales descentralizadas, desconcentradas y en las que el Gobierno Autónomo Municipal tenga participación” (las negrillas son nuestras), este numeral en su totalidad es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque la DCP 0001/2013, respecto de la censura estableció que la no implica destitución; el mismo análisis realiza la DCP 0009/2014, que reafirma el precepto de que por efecto de la separación de funciones del Concejo Municipal y del órgano ejecutivo, serán el Alcalde Municipal y por el Concejo Municipal, su presidente, las máximas autoridades ejecutivas (MAE); por lo tanto, la interpelación y censura, sólo procederá contra aquellas autoridades jerárquicas inmediatamente inferiores a la MAE y de ningún modo a los demás funcionarios; es decir, hasta los equivalentes jerárquicamente  en otrora llamados oficiales mayores.