DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0063/2014

Fecha: 10-Nov-2014

El art. 50.20

El art. 50.20 respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, indica: “Considerar y en su caso aprobarla delegación de servicios públicos y licencias de explotación de recursos naturales de acuerdo a Ley”, el cual es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que, la delegación de servicios se realiza a través de contratos; los cuales son de carácter exclusivamente ejecutivos, por lo que éstos no pudieran ser aprobados por el Concejo Municipal, ya que si lo realizaran se vería afectado el rol de fiscalización que deben ejercer bajo mandato constitucional; por ello, la figura de la aprobación de contratos del gobierno municipal que contemplaba la Ley de Municipalidades -hoy abrogada-, dentro del nuevo ordenamiento jurídico ha dejado de tener razón, en el sentido de que: 1) Como ambos órganos tienen la misma jerarquía, no es concebible que los contratos en general que deba suscribir el Ejecutivo Municipal tengan que recibir previa aprobación del Concejo Municipal; pues este aspecto contraria el principio de separación e independencia contenidos en los arts. 12, 272 y 283 de la CPE; y, 2) Realizando una abstracción de la Constitución Política del Estado respecto de los contratos que aprueba la Asamblea Legislativa de acuerdo al art. 158.I.12 de la CPE; esta selección de contratos debe ser replicada por el Órgano Legislativo, en el entendido de que, si mantuviera la misma dinámica de la Ley de Municipalidades, la facultad fiscalizadora se vería afectada en su idoneidad. Por otro lado, el texto sujeto de análisis refiere a la aprobación de licencias de explotación de recursos naturales, el cual también hace a la incompatibilidad del texto, pues los municipios únicamente tienen competencia sobre áridos y agregados conforme el art. 302.41; y no así sobre los recursos naturales de los cuales el titular de la competencia es el nivel central (art. 319 de la CPE), toda vez que forma parte de las políticas económicas del Estado.